martes, 20 de mayo de 2014

Cadena perpetua. Pros y contras.


En las anteriores entradas junto con mi compañera, hemos hecho referencia a todo aquello que tenía que ver con la doctrina Parot, su moralidad, si debía de volver a ser implantada o, si por el contrario, todas las personas que han cometido un delito, tengan un máximo de condena determinado, independientemente de la gravedad de su delito, como pasa en España, a causa de las diferentes leyes que atienden a este tema.

Con relación a la doctrina Parot y los años de condena que pueden cumplir aquellos individuos que han cometido alguna “acción” prohibida por las leyes, quiero abordar el tema de si en España sería factible, una vez reformada las leyes pertinentes, introducir la cadena perpetua, y la base ética y moral que este tema aborda.

El Código Penal, representa “los castigos” que da la sociedad  a aquellos, quienes realizan actos que ésta no admite. Es una Ley cargada de contenido moral e ideológico  que  varía con el tiempo.

Para que un sistema jurídico penal sea justo, requiere de varias características entre las que se encuentra la proporcionalidad de las penas  que se imponen y su relación con la gravedad de las conductas cometidas. En términos generales, si dejáramos el Derecho Penal a la decisión de las víctimas, nos encontraríamos con que se perdería esa proporcionalidad, ya que, posiblemente las victimas querrían el máximo castigo para su “agresor” porque se tendería a un cúmulo de penas altísimas.

¿Se debería reformar la Constitución para introducir la cadena perpetua?

El artículo 25 de la Constitución se limita a proclamar que «las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción y no podrán consistir en trabajos forzados».

La implantación de la cadena perpetua no va en contra de la Constitución, si se aplicara con la garantía de los llamados juicios de revisión, que consisten en que, a partir de un plazo predeterminado de cumplimiento de la pena, los jueces realizan una vista para comprobar si el recluso se ha arrepentido, está en condiciones de ser puesto en libertad sin peligro para la sociedad, y si está capacitado y desea poder reinsertarse a la sociedad y llevar una vida normalizada, al margen de la delincuencia. Es decir, si la deseable «reinserción» es posible.

La práctica de los  juicios de revisión, me parece importante, ya que, con este acto, puede ser más posible la reinserción del individuo, ya que además tienen la posibilidad, dependiendo de su comportamiento y voluntad, de que su condena se minimiza y pueda estar puesto en libertad con anterioridad y con mejores condiciones. Al contrario, de tomar la prisión como un mero castigo de privar al individuo de su libertad para encerrarle en una celda y no realizar ningún tratamiento ni trabajo con él.

 Existen juicios de revisión en Francia, Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia, Suiza y otros países europeos, en los que la duración de la pena depende de la gravedad del delito. Por ejemplo en Italia es revisable a los 26 años; en Gran Bretaña, a los 20/25 años; en Grecia, a los 20; en Francia, Austria, Alemania y Suiza es revisable a los 15; en Dinamarca, a los 12 y en Irlanda a los 7. Lo que no impide que en esos países haya presos que cumplan más años en prisión. Por tanto, sería perfectamente factible conciliar la cadena perpetua con la reinserción siempre que se regulara la existencia de estos juicios de revisión, y el tratamiento en prisión sea una oportunidad real para el individuo de reinsertarse más que un mero castigo como tal.

 Las penas judiciales no tienen una sola función, tienen varias: el castigo del delito, de ahí su nombre de “pena”; el resarcimiento de la víctima, aunque sea sólo moral; la defensa de la sociedad, apartando de ella al infractor por un periodo de tiempo acorde con la falta; y la rehabilitación del condenado.

La implantación de la cadena perpetua no implica que el preso tenga que cumplir condena a perpetuidad, sino que pueda ser revisable, pasado un determinado número de años el juez determina si esa persona que está en prisión como consecuencia de un delito pueda volver a la sociedad. Dependiendo de si el juez considera que el preso se ha rehabilitado o no. La cadena perpetua revisable es una pena privativa de libertad de duración indeterminada para los delitos graves o muy graves, revisable de manera obligatoria cuando el condenado ha cumplido un largo período de tiempo en prisión. Se garantiza así el principio de resocialización.

El Código Penal español no contempla esta pena, a pesar de que el cumplimiento de las penas en España puede ser superior al de países en donde existe cadena perpetua revisable.
Aitana García Hernández.

domingo, 18 de mayo de 2014

Dilemas éticos entre los valores personales y la actuación profesional exigida en las instituciones (Caso práctico)

 Para entender el posible dilema ético que vengo exponiendo a lo largo de mis exposiciones en este blog, he buscado información acerca de la realidad que se está viviendo en muchos de los Centros de protección de menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social. Esta entrada está dedicada a entender la realidad emergente que muchos menores de nuestro país están viviendo y no somos conscientes de su situación.

En un informe monográfico redactado por “El Defensor del Pueblo” nos informa acerca de la realidad de estos centros, donde se pretende mostrar las condiciones de aquellos jóvenes que están ingresados en centros de acogimiento residencial por tener graves problemas de inadaptación familiar y social, vinculados muchas veces a trastornos de conducta o incluso a patologías psiquiátricas. Estas situaciones de inadaptación se asocian con frecuencia a los denominados trastornos de conducta, y se caracterizan por un patrón de comportamiento disruptivos que vulneran las normas usuales de la convivencia así como los derechos de otras personas. Manifestaciones típicas de esos comportamientos suelen ser:
-       La indisciplina y el fracaso escolar
-       El acoso o maltrato entre compañeros por abuso de poder o “bullyng”
-       La escasa o nula tolerancia a la frustración
-       Los desmanes asociados al “botellón” y/o el consumo de estupefacientes a edades tempranas
-       La proliferación de bandas juveniles
-       El mantenimiento de conductas singularmente exacerbadas y agresivas dentro de la familia. 

Este informe ha sido redactado tras las diversas quejas no solo de los padres, que piden el logro de una adecuada rehabilitación, sino también por parte de los educadores y Equipo Técnico, que trabajan o trabajaron en estos centros denunciando las irregularidades, e incluso vulneraciones de derechos, que presuntamente se estaban cometiendo en algunos de esos establecimientos, tales como prohibir a los menores la asistencia a un centro educativo, administrarles medicación contra su voluntad y sin la debida prescripción médica, o imponerles como castigo medidas de contención o de aislamiento.

En toda España existe un total de 58 centros, de los cuales la mayor parte de los recursos para la atención de estos menores están gestionados por entidades privadas que mantienen conciertos con las administraciones públicas competentes. En el momento de la elaboración del presente informe, 41 entidades privadas gestionaban 55 de los 58 centros existentes. Sólo en 3 casos la gestión se lleva a cabo de forma directa por la Administración pública. De tal modo que existe una diversidad de programas de intervención que se desarrollan en estos recursos, haciendo que los programas no respondan a una planificación previa por parte de la Administración basada en las necesidades de los menores, sino que se deriva en función de las plazas vacantes y no según las indicaciones clínicas o diagnósticas. A lo que respecta, el equipo técnico de muchos de los centros visitados mostraba su preocupación tanto por el incremento de menores que precisan una intervención más especializada, como por la escasez de recursos existentes, señalando que hay un gran número de menores que circulan de centro en centro y no acaban de encontrar una respuesta acertada a sus necesidades.

Algunas de las medidas que se utilizan para impedir o detener una acción violenta de los menores que pudiera resultar peligrosa para ellos mismos o para otras personas, cuando no estén dispuestos a cesar en su actuación, algunos centros aplican medidas de contención a los adolescentes, que pueden consistir en la contención física, la contención mecánica y el aislamiento o separación del grupo.

La contención física supone la aplicación de medidas de control físico ante las acciones violentas de los menores. En la mayoría de los centros se realizan contenciones físicas, y en el 75%, se les suministra tratamiento farmacológico. E incluso, a veces, recurren en ocasiones a la contención mecánica, consistente en amarrar al menor a la cama con mecanismos especiales, para evitar que se pueda mover. A lo que algunos directores de los centros manifestaron que las contenciones se realizaban mediante la inmovilización física del menor mediante un “abrazo” para pacificarle. Sin embargo, algunos menores señalaron que éstas se realizan manteniendo al niño/a contra el suelo y bocabajo, y con un exceso tal de agresividad que, en ocasiones, provoca lesiones físicas. Aunque las contenciones físicas han de limitarse a momentos puntuales de agitación grave y en ningún caso deberían usarse como sanción, en muchos centros, los menores se quejaban ante la  cotidianeidad con el que se realizan. Y a lo que se suma, que en algunos casos, esas contenciones son practicadas por educadores que carecen de formación para realizarlas.

Más de la mitad de los centros disponen de celdas de aislamiento activas, las cuales son verdaderamente atroces. Estas son nombradas como “sala de agitación”, “sala de reflexión”, “sala de tiempo fuera”, “espacios libres de estímulos”, “salas de baja estimulación”, etc.; con portones blindados de hierro y paredes forradas con caucho o goma de color negro, sin ventilación ni comunicación alguna al exterior, en las que los menores pueden permanecer recluidos por tiempo indeterminado, y cuyo uso es defendido por algún especialista con fines  clínicos o de seguridad. Así lo denominaban algunos mentores tras intentar justificar esta práctica: “se trata de que el niño toque fondo, de anular del todo su resistencia”.
Un instante de permanencia en el interior de esas terribles “salas” permite confirmar que su utilización nada tiene que ver con una actuación terapéutica, y que atentan no sólo contra la salud psíquica de los menores sino también contra su dignidad. Tan honda puede llegar a ser su soledad, que los niños, antes de entrar en esas celdas, reclaman a veces una medicación que les ayude a soportar la angustia del emparedamiento. 

Además, aunque todos los centros aseguraron que la medicación sólo se dispensa con el consentimiento del menor, solo uno centro matizo “con excepciones”. Sin embargo, menores de distintos centros se quejaban de: estar sobremedicados, que cuando se niegan a tomar fármacos o tienen alguna “crisis”, se les inyecta la medicación; o que se les obligase a tomar la medicación aún cuando se nieguen a ello. Algunos educadores manifestaron que normalmente los menores llegan al centro muy medicados –“sedados”- lo que, además de ser perjudicial para ellos, dificulta sumamente el trabajo con los niños.

La mayoría de estos centros aplican sistemas de intervención inspirados en el modelo conductista, favoreciendo que los profesionales en vez de tener una labor educativa-terapéutica pasen a ser meros controladores del cumplimiento de una serie de normas y reglamentos internos -más o menos rígidos, según cada centro- y del suministro de pastillas.

Por ello debemos preguntarnos, partiendo de un axioma cierto como el de que toda conducta responde a una motivación previa, ¿son violentos los adolescentes y por eso les aplican métodos agresivos, o bien, porque les aplican reglamentos rigurosos y agresivos, que ninguna persona normal soportaría, los adolescentes pierden los estribos y el respeto al tratamiento? Una de las palabras de un niño entrevistado en uno de los centros fue: “Cuanto más violentamente me tratan, más violento me vuelvo” y “Cuanto mejor me tratan y más querido me siento, más hago por portarme bien”.

Cuando la violencia es respondida con mayor violencia, hace que los menores sean más rebeldes, y si finalmente esta es abatida por la fuerza se estará creando un círculo vicioso de violencia, que hará imposible el cumplimiento de la finalidad educativa. La necesidad de someter a los menores, aunque sea utilizando la fuerza, lleva a cuestionarme que tiene de ético este tipo de actuaciones, como es por ejemplo, la contención, o en el caso del aislamiento y la administración de fármacos por la fuerza. Si realmente lo que se quiere es  el beneficio de los menores, porque debemos reducir su dignidad o autonomía casi como si fuesen criminales, solo por el hecho de que muchos de ellos vienen de ambientes familiares hostiles y solo conocen la parte más amarga de la vida.

Por ello, como trabajadores/as sociales debemos cuestionarnos si realmente este tipo de prácticas son de índole ético y si alguna vez llegamos a trabajar en una organización donde contemplemos este panorama preguntarnos ¿Qué debemos hacer? Pues muchas veces preferimos negar la realidad que tenemos delante o incluso llegar a ser cómplices sin saberlo o simplemente abandonar aquello que nos provoca malestar, por el mero hecho de no querer asumir la responsabilidad de cambiar tales circunstancias ya sea por miedo o por pasividad. Por eso, creo, que si alguna vez se me plantea un dilema ético entre lo que son mis valores personales y la actuación profesional exigida por las instituciones u organismos, estaré experimentando uno de los dilemas éticos más difíciles de resolver. 


Andrea García García, 3ºA1

Actuación policial en las manifestaciones en Europa

Amnistía Internacional es una Organización no Gubernamental internacional, presente en más de 150 países, cuyo objetivo principal es combatir y denunciar los abusos contra los derechos humanos a través de la investigación, la denuncia publica y el activismo.
En octubre de 2012 publicó un informe denominado "Actuación policial en las manifestaciones en la Unión Europea" en el documentan que , durante las manifestaciones, los métodos empleados por las fuerzas de seguridad no siempre cumplen las normas internacionales.
Muchas de las manifestaciones convocadas en Europa  han sido organizadas en respuesta a las medidas de austeridad impuestas por los gobiernos ante la actual crisis económica. En este contexto, ha habido frecuentes denuncias de uso excesivo de la fuerza y malos tratos por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley al dispersar dichas manifestaciones, aunque en la mayoría de los casos los participantes actuaban de forma pacifica. 
En muchos de estos casos, las investigaciones de las denuncias presentadas contra los agentes presuntamente responsables no han sido imparciales, exhaustivas ni efectivas, y en otros ni si quiera se ha abierto una investigación.
La actuación policial puede resultar complicada en estas situaciones, y en ocasiones tienen que recurrir al uso de la fuerza para garantizar la seguridad publica, pero en todo momento deben respetar el derecho internacional. En vista de que se continuarán celebrando manifestaciones, es recomendable que los gobiernos revisen los protocolos de actuación y tengan en cuenta esta realidad para evitar que se siga produciendo.

Entre los sucesos destacados por Amnistía Internacional se encuentran los siguientes:
  • Uso excesivo de la fuerza
  • Uso indebido de armas "menos letales" (sustancias químicas, balas de goma,etc)
  • Ataques contra periodistas y fotógrafos
  • Obstrucción del acceso a asistencia médica
Aportan testimonios de todos estos sucesos,principalmente situados en Grecia, Rumania y España. Destaco la narración de Angela Jaramillo:
El 4 de agosto de 2011 por la tarde se congregaron ante el Ministerio del Interior en Madrid, España,varios centenares de manifestantes. Ángela Jaramillo, de 58 años, contó a Amnistía Internacional que estaba sola junto a un banco del paseo de la Castellana, cuando vio avanzar hacia ella a unos 10 policías antidisturbios. No representaba ninguna amenaza y tenía las manos en alto, pero al pasar la policía junto a ella, una agente la golpeó en la cara con su escudo, haciéndola caer sobre el banco. La agente la golpeó luego en la rodilla izquierda con la porra, causándole una lesión por la que necesitó atención médica.
Un grupo de jóvenes vino en mi auxilio. […] En el banco, a mi lado derecho, se sentó una chica que me abrazó y me decía: “¿seguro que se encuentra bien?, ¿le duele mucho?, ¿cree que puede caminar?”. Al mismo tiempo otro joven recriminó a la policía desde el sitio en que nos encontrábamos. Les dijo: ‘‘¿no veis que es una señora mayor?, ¿como podéis pegarle?, sois unos salvajes”. Acto seguido, el grupo de policías se gira, retrocede, viene hacia nosotros y empieza a pegarnos otra vez [con las porras]. Es en ese momento cuando recibo un golpe muy fuerte, a la altura del muslo/cadera, del lado izquierdo. Me agacho, pongo los brazos tratando de protegerme la cabeza, giro ésta y puedo observar cómo golpean a todos los que vinieron en mi ayuda pero, en especial, a la chica que estaba sentada a mi derecha y que me abrazaba.
El 5 de agosto de 2011, Ángela Jaramillo presentó formalmente una denuncia por la agresión,
aportando pruebas como imágenes de la operación policial e informes médicos. El 15 de marzo de 2012, un juzgado de Madrid resolvió de manera definitiva no admitir la denuncia porque la agente responsable no había podido ser identificada.

A modo de reflexión hay que resaltar que en toda Europa está aumentando el tamaño y la frecuencia de las manifestaciones. Con el uso excesivo de la fuerza, la disolución injustificada de las manifestaciones y las detenciones arbitrarias se corre el riesgo de que la indignación contra el gobierno se torne en indignación contra la policía, con lo que se intensificará la tensión y aumentará el riesgo de que se genere más violencia. 
Desde la perspectiva ultilitarista cabria preguntarse ¿cuál es en este caso el fin "mayor" que justifica los medios, mantener a la ciudadanía silenciada o investigar y eliminar las conductas en contra de los derechos humanos?
En toda la UE, los gobiernos deben comunicar claramente estas obligaciones a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y asegurarse de que se cumplen.



Raquel Hernando San Juan

sábado, 17 de mayo de 2014

El prejuicio, un mal común.

Muchas veces manifestamos una actitud prejuiciosa sin darnos cuenta y realmente esto hace que no podamos mejorar como persona ni tampoco ya hablando en común como sociedad.

Esto no tiene la culpa nadie, solo nosotros mismos,  ya que tenemos que ser conscientes de que estos prejuicios existen y cuando seamos conscientes de los que tenemos pues trabajarlos para poder superarlos.

Podemos tener prejuicios hacia personas, cosas, incluso de ideas. Lo manifestamos cuando experimentamos una apreciación negativa de algo sin primero conocerlo lo suficiente. 

Básicamente el prejuicio nace de la ignorancia. De juzgar un asunto sin conocer lo suficiente del mismo, sino simplemente por una la impresión o la imagen que nos deja, o por comentarios y apreciaciones ajenas. O simplemente por ser algo impopular, o que no goza de la aceptación de una mayoría. 
 
La RAE define el prejuicio como: 
1. Acción y efecto de prejuzgar.
2.Opinión previa y tenaz, por lo general desfavorable, acerca de algo que se conoce mal.

Muchas veces cuando llegamos a conocer la fuente de nuestro prejuicio deja de ser tal, ya que la ignorancia era lo que nos hacia prejuzgar.


Es cierto que en muchas ocasiones, l prejuicio lleva consigo un fuerte contenido emocional. Para la persona que tiene un prejuicio, éste constituye algo importante, algo en donde siente su personalidad e identidad básica implicada. Muchas personas puede incluso definirse como tales en función de ese prejuicio.
Esto es lo que hace tan difícil superarlo o simplemente trabajarlo.


También es difícil modificarlo o cambiarlo, porque eso implicaría que estamos equivocados en un asunto básico de nuestra vida y personalidad. Y a nadie le gusta estar equivocado, especialmente en un tema que ha sido tan importante en su vida. 

Como el prejuicio está vinculado a emociones fuertes e intensas, trae consigo algunos hechos adicionales como que "yo tengo la razón y el otro no", una tendencia a la intolerancia.

Por ultimo, os dejo unas frases del gran Albert Einstein sobre el prejuicio:

¡Triste época la nuestra! Es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio. 

“La mayoría de la gente se avergüenza de la ropa raída y de los muebles destartalados, pero más debería ruborizarse de las ideas nocivas y de las filosifías gastadas” 

“El sentido común no es más que un depósito de prejuicios establecidos en la mente antes de cumplir dieciocho años”
 


Ana Mª Jimenez Hernanz.

Cárceles del mundo.















Las cárceles por lo común es una institución autorizada por el gobierno. Es el lugar donde son encarcelados los internos y forma parte del sistema de justicia de un país o nación. Nuestro sistema penitenciario, ha sufrido algunos casos de maltrato o corrupción en la prensa, pero he querido ir mas allá ya que nuestras cárceles parecen las prisiones más eficientes comparadas con algunas del sur de América.

Particularmente, en México el sistema judicial y carcelario ahora mismo sufre una de las peores crisis de su historia, a día de hoy las cárceles parecen pequeños pueblos vallados que sufren constantemente Corrupción, impunidad, hacinamiento, contención de presos inocentes, tráfico de drogas, complicidad de autoridades con delincuentes. Llegan casos casi a diario de ajustes de cuentas entre bandas dentro de la propia prisión, o casos en los que personas de manera voluntaria han decidido entrar en la cárcel para poder traficar con drogas y llegar a ganar muchísimo más dinero que en la propia calle, el sistema penitenciario está tan desbordado que las celdas se han convertido en pequeñas habitaciones en las que pueden convivir hasta más de 10 presos, estas celdas son alquiladas por los guardias de manera que si un preso no tiene con que pagar dormirá en el suelo del patio junto con el resto de presos que no tiene dinero.
Otra cosa que me ha llamado la atención, es que en dichas cárceles si por cualquier motivo arrestan a tu padre y quieres vivir con el, puedes pedir el encarcelamiento de manera voluntaria y vivir con tu familia dentro de la cárcel, con la única condición de que de que pueden abandonar el recinto en cualquier momento y de forma voluntaria.

Brasil, si hay un país con mayores diferencias entre presos es este, desde que a Brasil se le nombro país olímpico la población carcelera no ha parado de incrementar, las cárceles de brasil son las más peligrosas del mundo, ya que dentro de ellas los casos por violencia de bandas y asesinatos son los de mayor número frente a robos y tráfico de drogas.
Pero si algo me ha llamado la atención por lo que he leído de las cárceles en Brasil, es la gran diferencia que hay entre presos "ricos" y presos pobres, los presos pobres a duras penas pueden sobrevivir día a día los presos ricos y famosos viven en habitaciones que cuentas algunas con lujos como televisiones planas, jacuzzis aire acondicionado... Estos presos se hospedan en el ala de baja seguridad y por lo que han contado numerosos testigos, esta zona cuenta hasta con un pequeño casino donde los ricos bajan a jugar todos los días, en el se sirven bebidas, hay mujeres y niños ya que en brasil en numerosas cárceles no hay prisiones diferenciadas por sexos por el gran número de presos. Los escándalos que azotan estas prisiones son inverosímiles, desde tráfico de drogas ajustes de cuentas, sobornos hasta venta de órganos.

Hablando de este último, me llamó la atención una noticia que leí del periódico sobre las cárceles en china que decían los siguiente:

"Acusan a China de vender los órganos de los presos que son ejecutados para transplantes La Sociedad de Transplantes Británica ha acusado a las autoridades chinas de vender los órganos de los miles de ejecutados en el país para ser utilizados en transplantes. Algunos médicos apuntan, incluso, que la fecha de algunas ejecuciones podría haberse adelantado para adaptarse a las necesidades de los compradores y de los pacientes que debían ser sometidos al transplante."

Si esto, es cierto hasta que punto hemos llegado a despreciar la vida no sólo de los presos sino del ser humano en general, como dije en mi antiguo aporte el tráfico de órganos está prohibido en todo el mundo, pero ¿Cómo puede ser una institución pública la encargado de esto?

Después de esto, considero que las cárceles españolas no están tan mal como algunos creen, es más puede que hasta funcionen de manera eficiente en comparación con estas.
                                                                                 

                                                                               Alejandro Coloma Ortega 3ºA



viernes, 16 de mayo de 2014

Dilemas éticos entre los valores personales y la actuación profesional exigida en las instituciones (Parte III)

Para continuar con la “investigación” que estoy elaborando, acerca de los dilemas éticos producidos entre los valores personales y la actuación profesional exigida en las distintas instituciones u organismos, he recogido aquella información pertinente del Código Deontológico, a través del cual debe regirse la praxis profesional de los/las trabajadores/as sociales. Este código hace una descripción en el Capítulo II acerca de cuál es la aplicación de los principios generales de la profesión. Concretamente en el artículo 7 describe los principios básicos del Trabajo Social, que son: Dignidad, Libertad e Igualdad. Y de los que se derivan los principios generales que se componen de 17 principios, siendo algunos de ellos: 
  • Reconocimiento de derechos humanos y sociales y su concreción en el ejercicio real de los mismos.
  • Coherencia profesional conociendo y respetando el proyecto y la normativa de la institución donde trabaja.

 Ambos principios, desde mi óptica entrarían en conflicto en el supuesto expuesto, ya que entrarían en contradicción el uno con el otro. Si yo como profesional debo reconocer los derechos humanos y sociales de los usuarios, y las actuaciones que se están llevando a cabo en mi institución no son, bajo mi criterio, las correctas; ¿debería hacer caso al principio de “coherencia profesional” y respetar dichos procedimientos?
No obstante, en la declaración de principios elaborado por la FITS y AIETS establecen que “El trabajo social se basa en el respeto al valor y dignidad inherentes a toda persona, y a los derechos que de ello se desprenden. Los trabajadores sociales deben apoyar y defender la integridad y bienestar físico, psicológico, emocional y espiritual de cada persona”.

Además, el Capítulo III trata sobre los derechos y deberes de los/las trabajadores/as sociales, específicamente en el apartado C, en donde establece cual debe ser la relación que se debe tener con la entidad. Este apartado se compone de 14 artículos, siendo para mi trabajo de mayor interés:
Artículo 35: El/la profesional del trabajo social asumirá los principios de este Código y la promoción de derechos y deberes sociales en las organizaciones y entidades en las que  ejerza su actividad, apoyando responsablemente y de manera activa, en la medida de sus posibilidades, los procesos orientados a la mejora de la calidad de los servicios sociales.

Artículo 36: El/la profesional del trabajo social ha de conocer la normativa, la organización y el funcionamiento de la entidad en la que trabaja, respetando sus objetivos. En caso de que aquellos sean contrarios total o parcialmente a los principios básicos de la profesión, el/la profesional actúe en conformidad con lo establecido en el presente Código. En caso de conflicto entre la dependencia laboral y el respeto a los principios de la profesión que pudieran generar acciones incompatibles con los principios éticos o la calidad o eficiencia profesional en beneficio de la persona usuaria, el/a profesional podrá recabar el apoyo y en su caso el amparo del Colegio Profesional.

Artículo 37: El/la profesional del trabajo social, para mayor eficacia y eficiencia de las organizaciones y sus servicios, y en beneficio de las personas usuarias y de la comunidad, debe promover la participación en la mejora de las políticas sociales, en la planificación y organización, en los procedimientos y protocolos, en los estándares de calidad y el código deontológico de la institución u organismo donde presta sus servicios.

Artículo 42: El/la profesional del trabajo social debe tener una visión global del trabajo a realizar en la institución u organismo en los que presta sus servicios, y establecer prioridades con criterios objetivos acordes con la misión de la entidad y  en función de las necesidades detectadas en la realidad social.

Artículo 45: Ante prácticas no éticas de alguna organización o entidad, que lesionen los derechos y/o la dignidad de la persona usuaria, el/la profesional del trabajo social  comunicará la situación a la Comisión Deontológica  de la respectiva organización colegial.

Artículo 46: El/la profesional del trabajo social desde su responsabilidad principal hacia la persona usuaria proponga los necesarios cambios de política, procedimientos y actuaciones mediante los canales apropiados con los que cuentan las entidades y organizaciones. En el caso de que éstas limitaran la responsabilidad en su actuación  y persistan lesiones y vulneración grave  de los derechos de la persona usuaria, si se agotan las vías de soluciones adecuadas, recúrrase a instancias superiores o a la más amplia comunidad de intereses.

Artículo 47: El/la profesional del trabajo social, de acuerdo con los principios básicos recogidos en este Código, según el marco de la intervención profesional (en relación con la persona usuaria, con otros profesionales y con las instituciones) y en los supuestos profesionales en los que la aplicación de la norma o mandato institucional suponga un conflicto con sus principios éticos, religiosos o morales, podrá invocar el derecho al acto individual de objeción de conciencia sin perjuicio de asumir posteriormente las responsabilidades derivadas de dicho acto.


A modo de síntesis, el/la trabajador/a social debe asumir los principios, promocionar los derechos y deberes y llevar a cabo las actuaciones exigidas por la institución u organización pertinente. Para ello, debe conocer toda la normativa, organización y funcionamiento de la entidad en la que trabaje, para que en beneficio del usuario, promueva la mejora de los procedimientos y protocolos. Aun así, en caso de que se produzca un conflicto ante la realización de prácticas no éticas por parte de la institución u organización, que afecte a los principios éticos de la profesión o vulnere los derechos y/o dignidad del usuario, el profesional social, deberá comunicarlo a la Comisión Deontológica y tendrá el derecho de  ampararse al acto individual de objeción de conciencia. Es decir, que en caso de que se produjese, para nosotros, una mala actuación inmoral o no ética deberíamos comunicarlo ante las instancias superiores una vez “agotado las vías de soluciones adecuadas”, pero ¿Cuáles son realmente estas vías? El Código Deontológico aunque si hace alusión a este tipo de dilema ética, no deja claro cuál debe ser realmente la actuación del profesional ante una disyuntiva de esta magnitud. Simplemente determina que estos actos deben ser informados a la Comisión Deontológica, dejando desde mi punto de vista, un vacío en lo que respecta a este tema tratado. 


Andrea García García, 3ºA1

jueves, 15 de mayo de 2014

Estafados por ficticios "Vientres de alquiler"

Teresa y Manuel, una pareja acomodada murciana decidió embarcarse en la difícil tarea de buscar un vientre de alquiler. Este fue el último recurso que la pareja encontró viable. Tras varios intentos fallidos y muchas inseminaciones artificiales, desesperados, decidieron viajar a California en busca del hijo que tanto ansiaban.

 «Nos dieron muchas facilidades, incluso nos dijeron que podíamos visitar la clínica donde daría a luz a nuestro hijo la madre de alquiler, y además nos buscaban hotel. Insistían en que íbamos a estar muy bien atendidos» Dice Manuel. 

Pagaron 130.000 dólares, dividos en tres plazos (unos 100.000 euros en total) por un embarazo, gestación y un niño que jamás llegó. Los habían estafado.


La encargada de estas estafas es una agencia californiana llamada "B coming", una agencia que ya ha estafado a más de 6 parejas españolas  y contra la cual nadie quiere meterse en litigios pues los costes judiciales en Estados unidos salen muy costosos.



-¿Cuándo se dieron cuenta de que les habían engañado?

-Debíamos ir a Estados Unidos y no nos llegaba el aviso para viajar por parte de la agencia. Empezamos a sospechar porque la madre de alquiler ya debía estar preparada para quedarse embarazada, puesto que ya habíamos pagado todos los gastos -explica Manuel.

-¿Cuánto en total?

-Ciento treinta mil dólares.

-¿Qué servicios iban incluidos en el precio?

-La madre contratada, la clínica donde daría a luz, los honorarios de la agencia y otros gastos que nos indicaron que era necesario atender, como las revisiones médicas de la madre, una compensación económica [entre 1.200 y 1.800 euros mensuales al cambio] por tener que dejar de trabajar, abogados, seguros médicos...

-¿Llegaron a ver en persona a la mujer que iba a darles un hijo?

-Ni siquiera pudimos saber si realmente había madre de alquiler.La agencia nos dijo que en ese momento era difícil encontrar una mujer adecuada para nosotros porque tenía mucho trabajo.Pero que todo se arreglaría... Hasta hoy.

-¿Creen que podrán recuperar el dinero pagado?

-No. Los abogados americanos nos han dicho que la agencia se ha declarado en bancarrota.
[En octubre del año pasado, B Coming perdió la licencia de su negocio por impago de impuesto].

-¿Probarán con otra agencia?

-Nosotros, gracias a Dios, podemos intentarlo otra vez. Pero hay gente, nos cuentan, a la que han arruinado.







Artículo completo: http://www.elmundo.es/suplementos/cronica/2009/703/1238882402.html


Patricia Pinto Llorens