La doctrina Parot es el nombre habitual con el que se conoce a la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006, resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA, por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios,etc..) se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años.
Esta doctrina fue modificada parcialmente en 2008 por el Tribunal Constitucional de España, en la conocida como doctrina del doble cómputo penal.
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió definitivamente en un recurso presentado por una condenada de ETA que la aplicación de la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Artículo 7:
¡ No hay pena sin ley
1. Nadie podrá ser condenado por
una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no
constituya una infracción según el derecho nacional o internacional.
2. Igualmente no podrá ser
impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción
haya sido cometida.
Artículo 5.1:
¡ Derecho a la libertad y a la
seguridad
1. Toda persona tiene derecho a la
libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo:
¡ Sentencia dictada por un
tribunal competente.
¡ Por desobediencia a una orden
judicial
¡ Cuando existan indicios
racionales de que ha cometido una infracción o va a cometerla.
El video siguiente de youtube, explica en que consiste la doctrina Parot y la situación en la actualidad de la misma.
https://www.youtube.com/watch?v=lSvhWbXcepA
Exposición realizada por: Anastasia Palomar y Aitana García.
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