En las anteriores entradas junto
con mi compañera, hemos hecho referencia a todo aquello que tenía que ver con
la doctrina Parot, su moralidad, si debía de volver a ser implantada o, si por
el contrario, todas las personas que han cometido un delito, tengan un máximo
de condena determinado, independientemente de la gravedad de su delito, como
pasa en España, a causa de las diferentes leyes que atienden a este tema.
Con relación a la doctrina Parot y
los años de condena que pueden cumplir aquellos individuos que han cometido alguna
“acción” prohibida por las leyes, quiero abordar el tema de si en España sería
factible, una vez reformada las leyes pertinentes, introducir la cadena
perpetua, y la base ética y moral que este tema aborda.
El Código Penal, representa “los
castigos” que da la sociedad a aquellos,
quienes realizan actos que ésta no admite. Es una Ley cargada de contenido
moral e ideológico que varía con el tiempo.
Para que un sistema jurídico
penal sea justo, requiere de varias características entre las que se encuentra
la proporcionalidad de las penas que se
imponen y su relación con la gravedad de las conductas cometidas. En términos
generales, si dejáramos el Derecho Penal a la decisión de las víctimas, nos
encontraríamos con que se perdería esa proporcionalidad, ya que, posiblemente
las victimas querrían el máximo castigo para su “agresor” porque se tendería a
un cúmulo de penas altísimas.
¿Se debería reformar la
Constitución para introducir la cadena perpetua?
El artículo 25 de la Constitución se limita a
proclamar que «las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la
reeducación y reinserción y no podrán consistir en trabajos forzados».
La implantación de la cadena
perpetua no va en contra de la Constitución, si se aplicara con la garantía de
los llamados juicios de revisión, que consisten en que, a partir de un plazo
predeterminado de cumplimiento de la pena, los jueces realizan una vista para
comprobar si el recluso se ha arrepentido, está en condiciones de ser puesto en
libertad sin peligro para la sociedad, y si está capacitado y desea poder reinsertarse
a la sociedad y llevar una vida normalizada, al margen de la delincuencia. Es
decir, si la deseable «reinserción» es posible.
La práctica de los juicios de revisión, me parece importante, ya
que, con este acto, puede ser más posible la reinserción del individuo, ya que
además tienen la posibilidad, dependiendo de su comportamiento y voluntad, de
que su condena se minimiza y pueda estar puesto en libertad con anterioridad y
con mejores condiciones. Al contrario, de tomar la prisión como un mero castigo
de privar al individuo de su libertad para encerrarle en una celda y no
realizar ningún tratamiento ni trabajo con él.
Existen juicios de revisión en Francia,
Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia, Suiza y otros países europeos, en los
que la duración de la pena depende de la gravedad del delito. Por ejemplo en Italia
es revisable a los 26 años; en Gran Bretaña, a los 20/25 años; en Grecia, a los
20; en Francia, Austria, Alemania y Suiza es revisable a los 15; en Dinamarca,
a los 12 y en Irlanda a los 7. Lo que no impide que en esos países haya presos
que cumplan más años en prisión. Por tanto, sería perfectamente factible
conciliar la cadena perpetua con la reinserción siempre que se regulara la
existencia de estos juicios de revisión, y el tratamiento en prisión sea una
oportunidad real para el individuo de reinsertarse más que un mero castigo como
tal.
Las penas judiciales no tienen una sola
función, tienen varias: el castigo del delito, de ahí su nombre de “pena”; el
resarcimiento de la víctima, aunque sea sólo moral; la defensa de la sociedad,
apartando de ella al infractor por un periodo de tiempo acorde con la falta; y
la rehabilitación del condenado.
La implantación de la cadena
perpetua no implica que el preso tenga que cumplir condena a perpetuidad, sino
que pueda ser revisable, pasado un determinado número de años el juez determina
si esa persona que está en prisión como consecuencia de un delito pueda volver
a la sociedad. Dependiendo de si el juez considera que el preso se ha
rehabilitado o no. La cadena perpetua revisable es una pena privativa de
libertad de duración indeterminada para los delitos graves o muy graves,
revisable de manera obligatoria cuando el condenado ha cumplido un largo
período de tiempo en prisión. Se garantiza así el principio de resocialización.
El Código Penal español no
contempla esta pena, a pesar de que el cumplimiento de las penas en España
puede ser superior al de países en donde existe cadena perpetua revisable.
Aitana García Hernández.
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