El
Tribunal Constitucional estableció en 2008 el 'doble cómputo de penas', que
abrió una brecha en la 'doctrina Parot'
Como explicamos
en nuestra exposición, lo que intentaba la doctrina Parot era, que las personas
que permanecían presas en las cárceles, lo estuvieran el mayor tiempo posible.
Esta doctrina, la doctrina Parot, se relaciona con los presos terroristas de la
banda ETA, pero es aplicable a todos los presos, sea cual sea el delito
cometido.
La doctrina Parot, se crea como una
"trampa", ya que lo que intenta, es que aquellos beneficios
penitenciarios que consiga el recluso se apliquen a cada una de las condenas
que tenga el interno de forma individual y no al cómputo máximo de cumplimiento
de las penas que marca la ley, que es 30 años (actualmente de 40 años para los
presos terroristas). Al intentar
que los presos cumplieran sus penas reales, queriendo hacer efectiva la
doctrina Parot con carácter retroactivo, se da el debate y la confusión, y
finaliza con la anulación de la misma.
La aplicación de esta doctrina ha permitido hacer efectivo un mayor tiempo
del cumplimiento de las condenas.
En 2008, el Tribunal Constitucional estableción una nueva doctrina,
la del doble cómputo de las penas. Esta doctrina contempla la posibilidad
de restar el tiempo que un recluso ha permanecido en prisión preventiva de cada
una de las condenas firmes que esté cumpliendo por otros delitos. La sentencia
del Tribunal Constitucional fue criticada por la fiscalía y el Tribunal
Supremo, ya que abría una brecha en la doctrina Parot. De hecho, gracias a la aplicación de la doctrina del
Constitucional, el etarra del comando Vizcaya Koldo
Hermosa Urra, que, por aplicación de la doctrina del Supremo, debía permanecer
en la cárcel hasta 2017, quedó en libertad en enero del 2011.
El Gobierno en la reforma
del Código Penal, que entró en vigor en 2010, modificó el artículo 58.1, de modo
que el tiempo pasado en prisión preventiva solo sea abonado únicamente en la
pena efectiva que se aplique por esa causa y no en otras que tenga el individuo.
“El tiempo de
privación de libertad sufrido preventivamente se abonará en su totalidad para
el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la misma causa en que dicha
privación haya sido acordada”
Tanto la doctrina Parot como la del doble cómputo
penal, son leyes que se crean para mantener a los individuos en prisión el
máximo tiempo posible. Aún cuando hayan trabajado o por buen comportamiento
puedan salir antes al exterior, deberíamos replantearnos nuestro parecer ante
estos temas, ya que, como trabajadores sociales, deberíamos de creer en la reinserción
de estos individuos, y al estar a favor de este tipo de doctrinas, estamos
defendiendo que el castigo que deben de pagar los presos, sean terroristas,
violadores, ladrones o que hayan cometido cualquier otro delito, sea el máximo
posible.
Aitana García y Anastasia Palomar.
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