miércoles, 14 de mayo de 2014

Dos doctrinas contradictorias


El Tribunal Constitucional estableció en 2008 el 'doble cómputo de penas', que abrió una brecha en la 'doctrina Parot'
 
Como explicamos en nuestra exposición, lo que intentaba la doctrina Parot era, que las personas que permanecían presas en las cárceles, lo estuvieran el mayor tiempo posible. Esta doctrina, la doctrina Parot, se relaciona con los presos terroristas de la banda ETA, pero es aplicable a todos los presos, sea cual sea el delito cometido.
La doctrina Parot, se crea como una "trampa", ya que lo que intenta, es que aquellos beneficios penitenciarios que consiga el recluso se apliquen a cada una de las condenas que tenga el interno de forma individual y no al cómputo máximo de cumplimiento de las penas que marca la ley, que es 30 años (actualmente de 40 años para los presos terroristas). Al intentar que los presos cumplieran sus penas reales, queriendo hacer efectiva la doctrina Parot con carácter retroactivo, se da el debate y la confusión, y finaliza con la anulación de la misma.
La aplicación de esta doctrina ha permitido hacer efectivo un mayor tiempo del cumplimiento de las condenas.
 
En 2008, el Tribunal Constitucional estableción una nueva doctrina, la del doble cómputo de las penas. Esta doctrina contempla la posibilidad de restar el tiempo que un recluso ha permanecido en prisión preventiva de cada una de las condenas firmes que esté cumpliendo por otros delitos. La sentencia del Tribunal Constitucional fue criticada por la fiscalía y el Tribunal Supremo, ya que abría una brecha en la doctrina Parot. De hecho, gracias a la aplicación de la doctrina del Constitucional, el etarra del comando Vizcaya Koldo Hermosa Urra, que, por aplicación de la doctrina del Supremo, debía permanecer en la cárcel hasta 2017, quedó en libertad en enero del 2011.
El Gobierno en la reforma del Código Penal, que entró en vigor en 2010, modificó el artículo 58.1, de modo que el tiempo pasado en prisión preventiva solo sea abonado únicamente en la pena efectiva que se aplique por esa causa y no en otras que tenga el individuo.
“El tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la misma causa en que dicha privación haya sido acordada”
Tanto la doctrina Parot como la del doble cómputo penal, son leyes que se crean para mantener a los individuos en prisión el máximo tiempo posible. Aún cuando hayan trabajado o por buen comportamiento puedan salir antes al exterior, deberíamos replantearnos nuestro parecer ante estos temas, ya que, como trabajadores sociales, deberíamos de creer en la reinserción de estos individuos, y al estar a favor de este tipo de doctrinas, estamos defendiendo que el castigo que deben de pagar los presos, sean terroristas, violadores, ladrones o que hayan cometido cualquier otro delito, sea el máximo posible.
 
Aitana García y Anastasia Palomar.

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