viernes, 16 de mayo de 2014

Dilemas éticos entre los valores personales y la actuación profesional exigida en las instituciones (Parte III)

Para continuar con la “investigación” que estoy elaborando, acerca de los dilemas éticos producidos entre los valores personales y la actuación profesional exigida en las distintas instituciones u organismos, he recogido aquella información pertinente del Código Deontológico, a través del cual debe regirse la praxis profesional de los/las trabajadores/as sociales. Este código hace una descripción en el Capítulo II acerca de cuál es la aplicación de los principios generales de la profesión. Concretamente en el artículo 7 describe los principios básicos del Trabajo Social, que son: Dignidad, Libertad e Igualdad. Y de los que se derivan los principios generales que se componen de 17 principios, siendo algunos de ellos: 
  • Reconocimiento de derechos humanos y sociales y su concreción en el ejercicio real de los mismos.
  • Coherencia profesional conociendo y respetando el proyecto y la normativa de la institución donde trabaja.

 Ambos principios, desde mi óptica entrarían en conflicto en el supuesto expuesto, ya que entrarían en contradicción el uno con el otro. Si yo como profesional debo reconocer los derechos humanos y sociales de los usuarios, y las actuaciones que se están llevando a cabo en mi institución no son, bajo mi criterio, las correctas; ¿debería hacer caso al principio de “coherencia profesional” y respetar dichos procedimientos?
No obstante, en la declaración de principios elaborado por la FITS y AIETS establecen que “El trabajo social se basa en el respeto al valor y dignidad inherentes a toda persona, y a los derechos que de ello se desprenden. Los trabajadores sociales deben apoyar y defender la integridad y bienestar físico, psicológico, emocional y espiritual de cada persona”.

Además, el Capítulo III trata sobre los derechos y deberes de los/las trabajadores/as sociales, específicamente en el apartado C, en donde establece cual debe ser la relación que se debe tener con la entidad. Este apartado se compone de 14 artículos, siendo para mi trabajo de mayor interés:
Artículo 35: El/la profesional del trabajo social asumirá los principios de este Código y la promoción de derechos y deberes sociales en las organizaciones y entidades en las que  ejerza su actividad, apoyando responsablemente y de manera activa, en la medida de sus posibilidades, los procesos orientados a la mejora de la calidad de los servicios sociales.

Artículo 36: El/la profesional del trabajo social ha de conocer la normativa, la organización y el funcionamiento de la entidad en la que trabaja, respetando sus objetivos. En caso de que aquellos sean contrarios total o parcialmente a los principios básicos de la profesión, el/la profesional actúe en conformidad con lo establecido en el presente Código. En caso de conflicto entre la dependencia laboral y el respeto a los principios de la profesión que pudieran generar acciones incompatibles con los principios éticos o la calidad o eficiencia profesional en beneficio de la persona usuaria, el/a profesional podrá recabar el apoyo y en su caso el amparo del Colegio Profesional.

Artículo 37: El/la profesional del trabajo social, para mayor eficacia y eficiencia de las organizaciones y sus servicios, y en beneficio de las personas usuarias y de la comunidad, debe promover la participación en la mejora de las políticas sociales, en la planificación y organización, en los procedimientos y protocolos, en los estándares de calidad y el código deontológico de la institución u organismo donde presta sus servicios.

Artículo 42: El/la profesional del trabajo social debe tener una visión global del trabajo a realizar en la institución u organismo en los que presta sus servicios, y establecer prioridades con criterios objetivos acordes con la misión de la entidad y  en función de las necesidades detectadas en la realidad social.

Artículo 45: Ante prácticas no éticas de alguna organización o entidad, que lesionen los derechos y/o la dignidad de la persona usuaria, el/la profesional del trabajo social  comunicará la situación a la Comisión Deontológica  de la respectiva organización colegial.

Artículo 46: El/la profesional del trabajo social desde su responsabilidad principal hacia la persona usuaria proponga los necesarios cambios de política, procedimientos y actuaciones mediante los canales apropiados con los que cuentan las entidades y organizaciones. En el caso de que éstas limitaran la responsabilidad en su actuación  y persistan lesiones y vulneración grave  de los derechos de la persona usuaria, si se agotan las vías de soluciones adecuadas, recúrrase a instancias superiores o a la más amplia comunidad de intereses.

Artículo 47: El/la profesional del trabajo social, de acuerdo con los principios básicos recogidos en este Código, según el marco de la intervención profesional (en relación con la persona usuaria, con otros profesionales y con las instituciones) y en los supuestos profesionales en los que la aplicación de la norma o mandato institucional suponga un conflicto con sus principios éticos, religiosos o morales, podrá invocar el derecho al acto individual de objeción de conciencia sin perjuicio de asumir posteriormente las responsabilidades derivadas de dicho acto.


A modo de síntesis, el/la trabajador/a social debe asumir los principios, promocionar los derechos y deberes y llevar a cabo las actuaciones exigidas por la institución u organización pertinente. Para ello, debe conocer toda la normativa, organización y funcionamiento de la entidad en la que trabaje, para que en beneficio del usuario, promueva la mejora de los procedimientos y protocolos. Aun así, en caso de que se produzca un conflicto ante la realización de prácticas no éticas por parte de la institución u organización, que afecte a los principios éticos de la profesión o vulnere los derechos y/o dignidad del usuario, el profesional social, deberá comunicarlo a la Comisión Deontológica y tendrá el derecho de  ampararse al acto individual de objeción de conciencia. Es decir, que en caso de que se produjese, para nosotros, una mala actuación inmoral o no ética deberíamos comunicarlo ante las instancias superiores una vez “agotado las vías de soluciones adecuadas”, pero ¿Cuáles son realmente estas vías? El Código Deontológico aunque si hace alusión a este tipo de dilema ética, no deja claro cuál debe ser realmente la actuación del profesional ante una disyuntiva de esta magnitud. Simplemente determina que estos actos deben ser informados a la Comisión Deontológica, dejando desde mi punto de vista, un vacío en lo que respecta a este tema tratado. 


Andrea García García, 3ºA1

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