Para continuar con la “investigación” que
estoy elaborando, acerca de los dilemas éticos producidos entre los valores
personales y la actuación profesional exigida en las distintas instituciones u
organismos, he recogido aquella información pertinente del Código Deontológico,
a través del cual debe regirse la praxis profesional de los/las trabajadores/as
sociales. Este código hace una descripción en el Capítulo II acerca de cuál es
la aplicación de los principios generales de la profesión. Concretamente en el
artículo 7 describe los principios básicos del Trabajo Social, que son:
Dignidad, Libertad e Igualdad. Y de los que se derivan los principios generales
que se componen de 17 principios, siendo algunos de ellos:
- Reconocimiento de derechos humanos y sociales y su concreción en el ejercicio real de los mismos.
- Coherencia profesional conociendo y respetando el proyecto y la normativa de la institución donde trabaja.
No obstante, en la declaración de principios elaborado
por la FITS y AIETS establecen que “El trabajo social se basa en el respeto
al valor y dignidad inherentes a toda persona, y a los derechos que de ello se
desprenden. Los trabajadores sociales deben apoyar y defender la integridad y
bienestar físico, psicológico, emocional y espiritual de cada persona”.
Además, el Capítulo III trata sobre los
derechos y deberes de los/las trabajadores/as sociales, específicamente en el
apartado C, en donde establece cual debe ser la relación que se debe tener con
la entidad. Este apartado se compone de 14 artículos, siendo para mi trabajo de
mayor interés:
Artículo
35:
El/la profesional del trabajo social asumirá los principios de este Código y la
promoción de derechos y deberes sociales en las organizaciones y entidades en
las que ejerza su actividad, apoyando
responsablemente y de manera activa, en la medida de sus posibilidades, los
procesos orientados a la mejora de la calidad de los servicios sociales.
Artículo
36:
El/la profesional del trabajo social ha de conocer la normativa, la
organización y el funcionamiento de la entidad en la que trabaja, respetando
sus objetivos. En caso de que aquellos sean contrarios total o parcialmente a
los principios básicos de la profesión, el/la profesional actúe en conformidad
con lo establecido en el presente Código. En caso de conflicto entre la
dependencia laboral y el respeto a los principios de la profesión que pudieran
generar acciones incompatibles con los principios éticos o la calidad o
eficiencia profesional en beneficio de la persona usuaria, el/a profesional
podrá recabar el apoyo y en su caso el amparo del Colegio Profesional.
Artículo
37:
El/la profesional del trabajo social, para mayor eficacia y eficiencia de las
organizaciones y sus servicios, y en beneficio de las personas usuarias y de la
comunidad, debe promover la participación en la mejora de las políticas
sociales, en la planificación y organización, en los procedimientos y
protocolos, en los estándares de calidad y el código deontológico de la
institución u organismo donde presta sus servicios.
Artículo
42:
El/la profesional del trabajo social debe tener una visión global del trabajo a
realizar en la institución u organismo en los que presta sus servicios, y
establecer prioridades con criterios objetivos acordes con la misión de la
entidad y en función de las necesidades
detectadas en la realidad social.
Artículo
45:
Ante prácticas no éticas de alguna organización o entidad, que lesionen los
derechos y/o la dignidad de la persona usuaria, el/la profesional del trabajo
social comunicará la situación a la
Comisión Deontológica de la respectiva
organización colegial.
Artículo
46:
El/la profesional del trabajo social desde su responsabilidad principal hacia
la persona usuaria proponga los necesarios cambios de política, procedimientos
y actuaciones mediante los canales apropiados con los que cuentan las entidades
y organizaciones. En el caso de que éstas limitaran la responsabilidad en su
actuación y persistan lesiones y
vulneración grave de los derechos de la
persona usuaria, si se agotan las vías de soluciones adecuadas, recúrrase a
instancias superiores o a la más amplia comunidad de intereses.
Artículo 47:
El/la profesional del trabajo social, de acuerdo con los principios básicos
recogidos en este Código, según el marco de la intervención profesional (en
relación con la persona usuaria, con otros profesionales y con las instituciones)
y en los supuestos profesionales en los que la aplicación de la norma o mandato
institucional suponga un conflicto con sus principios éticos, religiosos o
morales, podrá invocar el derecho al acto individual de objeción de conciencia
sin perjuicio de asumir posteriormente las responsabilidades derivadas de dicho
acto.
A modo de síntesis, el/la trabajador/a social debe asumir
los principios, promocionar los derechos y deberes y llevar a cabo las
actuaciones exigidas por la institución u organización pertinente. Para ello,
debe conocer toda la normativa, organización y funcionamiento de la entidad en
la que trabaje, para que en beneficio del usuario, promueva la mejora de los
procedimientos y protocolos. Aun así, en caso de que se produzca un conflicto
ante la realización de prácticas no éticas por parte de la institución u
organización, que afecte a los principios éticos de la profesión o vulnere los
derechos y/o dignidad del usuario, el profesional social, deberá comunicarlo a
la Comisión Deontológica y tendrá el derecho de
ampararse al acto individual de objeción de conciencia. Es decir, que en
caso de que se produjese, para nosotros, una mala actuación inmoral o no ética deberíamos
comunicarlo ante las instancias superiores una vez “agotado las vías de soluciones
adecuadas”, pero ¿Cuáles son realmente estas vías? El Código Deontológico
aunque si hace alusión a este tipo de dilema ética, no deja claro cuál debe ser
realmente la actuación del profesional ante una disyuntiva de esta magnitud.
Simplemente determina que estos actos deben ser informados a la Comisión Deontológica, dejando desde mi punto de vista, un vacío en lo que respecta a este tema tratado.
Andrea García García, 3ºA1
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