miércoles, 14 de mayo de 2014

30 años entre rejas, doctrina Parot.


Los 30 años entre rejas

A finales del año pasado, conocíamos mediante los medios de comunicación la salida de prisión de la etarra Inés del Río, y con ello resurgía el debate de la Doctrina Parot.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), condenó por unanimidad al Estado español a pagar 30.000 euros por daños morales a la etarra Inés del Río Prada por aplicarle la 'doctrina Parot', ya que según la Sección Tercera del TEDH la doctrina vulneraba los derechos fundamentales de la etarra y ha instado a dejar en libertad a la terrorista en el "plazo más breve" posible.

La etarra ingresó en prisión en febrero de 1989. En vista de la conexión jurídica y cronológica de los delitos, la Audiencia Nacional acumuló las diferentes penas y fijó en 30 años la duración total de cumplimiento de condena, de acuerdo con el límite previsto en el Código Penal de 1973.

El Ministerio del Interior, a través de Instituciones Penitenciarias, fijó la salida de prisión de Inés del Río Prada para el 2 de julio de 2008, teniendo en cuenta las redenciones por los trabajos que realizó en prisión. Pero esta resolución fue anulada en mayo de 2008 por la Audiencia Nacional, que solicitó a Instituciones Penitenciarias que realizará un nuevo cálculo de licenciamiento de la etarra en aplicación de la doctrina Parot.


Finalmente, en junio de ese año, la Audiencia Nacional retrasó la salida de prisión de Del Río Prada hasta el 27 de junio de 2017. La terrorista aseguró en su recurso ante el TEDH que el Estado español había aplicado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de forma retroactiva, vulnerando así el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no se pueden dictar condenas que no estén sujetas a la ley.

Del Río también invocó la vulneración del artículo 5 (derecho a la libertad) y del artículo 14 (prohibición de la discriminación) del Convenio. En su recurso aseguraba que la aplicación de la doctrina Parot por parte de los tribunales españoles tenía un objetivo político con el fin de retrasar la puesta en libertad de las personas condenadas por terrorismo.

 


La conocida como 'doctrina Parot', establecida por el Tribunal Supremo en el año 2006, establece que los beneficios penitenciarios se aplican al total de las condenas y no al máximo legal de permanencia en prisión (30 años según el antiguo Código Penal y 40 según el nuevo).

El recurso ante el TEDH contra esta doctrina fue interpuesto por la etarra Inés del Río Prada, que fuera miembro del comando Madrid de ETA en los años 80 junto a terroristas como Ignacio de Juana Chaos o Antonio Trotiño.

Fue condenada a más de 3.000 años de cárcel por su participación, entre otras acciones terroristas, en el asesinato de 12 guardias civiles en la Plaza de la República Dominicana de Madrid. Del Río también participó en el asesinato del comandante Sáenz de Ynestrillas y otros dos militares y en el del vicealmirante Escrigas.

Precisamente, este mes de abril, el Tribunal Constitucional avaló la doctrina al entender que no impide el fin de reinserción al que se orienta la política penitenciaria, aunque reconoce que dificulta "objetivamente" la posibilidad de reducir automáticamente el límite máximo de cumplimiento.

Así lo argumenta en 28 sentencias en las que considera que la doctrina no supone un obstáculo para que los penados puedan cumplir su condena con arreglo a las previsiones de la legislación penitenciaria, orientada a cumplir el mandato constitucional de "reinserción y reeducación social" de los presos.

                                                                                                     Anastasia Palomar y Aitana García






 

 

 

 

 

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