Los
30 años entre rejas
A
finales del año pasado, conocíamos mediante los medios de comunicación la
salida de prisión de la etarra Inés del Río, y con ello resurgía el debate de
la Doctrina Parot.
El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia),
condenó por unanimidad al Estado español a pagar 30.000 euros por daños morales
a la etarra Inés del Río Prada por aplicarle la 'doctrina Parot', ya que según
la Sección Tercera del TEDH la doctrina vulneraba los derechos fundamentales de
la etarra y ha instado a dejar en libertad a la terrorista en el "plazo
más breve" posible.
La etarra
ingresó en prisión en febrero de 1989.
En vista de la conexión jurídica y cronológica de los delitos, la Audiencia
Nacional acumuló las diferentes penas y fijó en 30 años la duración total de
cumplimiento de condena, de acuerdo con el
límite previsto en el Código Penal de 1973.
El
Ministerio del Interior, a través de Instituciones Penitenciarias, fijó la
salida de prisión de Inés del Río Prada para el 2 de julio de 2008, teniendo en cuenta las redenciones
por los trabajos que realizó en prisión. Pero esta resolución fue anulada en
mayo de 2008 por la Audiencia Nacional, que solicitó a Instituciones
Penitenciarias que realizará un nuevo cálculo de licenciamiento de la etarra en
aplicación de la doctrina Parot.
Finalmente,
en junio de ese año, la Audiencia
Nacional retrasó la salida de prisión de Del Río Prada hasta el 27 de
junio de 2017. La terrorista aseguró en su recurso ante el TEDH que el Estado
español había aplicado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de forma
retroactiva, vulnerando así el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos, que establece que no se pueden dictar condenas que no estén sujetas a
la ley.
Del
Río también invocó la vulneración del artículo 5 (derecho a la libertad) y del
artículo 14 (prohibición de la discriminación) del Convenio. En su recurso aseguraba
que la aplicación de la doctrina Parot por parte de los tribunales españoles
tenía un objetivo político con el fin de retrasar la puesta en libertad de las
personas condenadas por terrorismo.
La
conocida como 'doctrina Parot', establecida
por el Tribunal Supremo en el año 2006, establece que los beneficios penitenciarios se aplican al
total de las condenas y no al máximo legal de permanencia en prisión (30 años
según el antiguo Código Penal y 40 según el nuevo).
El
recurso ante el TEDH contra esta doctrina fue interpuesto por la etarra Inés del Río Prada, que fuera
miembro del comando Madrid de ETA en los años 80 junto a terroristas como
Ignacio de Juana Chaos o Antonio Trotiño.
Fue
condenada a más de 3.000 años de cárcel por su participación, entre otras
acciones terroristas, en el asesinato de 12 guardias civiles en la Plaza de la República Dominicana de Madrid.
Del Río también participó en el asesinato del comandante Sáenz de Ynestrillas y
otros dos militares y en el del vicealmirante Escrigas.
Precisamente,
este mes de abril, el Tribunal
Constitucional avaló la doctrina al entender
que no impide el fin de reinserción al que se orienta la política
penitenciaria, aunque reconoce que dificulta "objetivamente" la
posibilidad de reducir automáticamente el límite máximo de cumplimiento.
Así lo
argumenta en 28 sentencias en las que
considera que la doctrina no supone un obstáculo para que los penados
puedan cumplir su condena con arreglo a las previsiones de la legislación
penitenciaria, orientada a cumplir el mandato constitucional de
"reinserción y reeducación social" de los presos.
Anastasia Palomar y Aitana García
Anastasia Palomar y Aitana García
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