A raíz del surgimiento del movimiento 15 M en España, el número de manifestaciones y protestas ciudadanas de carácter pacifico han aumentado notablemente su cuantía. Con el paso del tiempo, y debido principalmente a algunas actuaciones determinadas, el foco de la critica se ha centrado en las actuaciones realizadas por la Unidad de Intervención Policial (UIP), también llamados antidisturbios, perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía (CNP) de España.
Las actuaciones del CNP están reguladas por el Régimen Disciplinario, vigente actualmente por la Ley Orgánica 4/2010 del 20 de Mayo recogido en el BOE, pero hasta abril de 2013 el CNP no contaba con su propio código ético, propuesta impulsada por Ignacio Cosidó, director general de la policía.
Un código ético o deontológico es un conjunto de normas y deberes dirigidas a un colectivo de profesionales para guiar el ejercicio de su profesión. Así existen el código deontológico de los abogados, los médicos y por supuesto los trabajadores sociales. Se trata de una herramienta orientadora en las distintas profesiones, no de un elemento sancionador.
De la misma manera el código ético del CNP es de carácter voluntario. Básicamente recoge una serie de propuestas de carácter ético en las que deberían basarse las actuaciones de los miembros del CNP. Está estructurado en 4 capítulos, que son los que siguen:
- Capitulo 1. Objetivos del código
- Capitulo 2. Papel que la policía debe desempeñar en una sociedad democrática
- Capitulo 3. Principios organizativos.
- Capitulo 4. Código de conducta.
En esta ocasión, y debido a las múltiples criticas recibidas por la UIP en sus actuaciones, sobre todo relativas al empleo de la fuerza, centraremos la atención en el articulo 26 perteneciente al capitulo 4 del código, que es el que engloba dicha cuestión.
Articulo 26. Uso de la fuerza
- El uso de la fuerza es una medida coactiva a la que sólo se puede recurrir en caso de absoluta necesidad y únicamente en la medida en que se requiera para conseguir un objetivo legítimo. Deberá siempre justificarse y hacerse en base a criterios de legalidad y ética profesional.
- El uso de la fuerza se ejercerá de manera progresiva desde los métodos y técnicas menos lesivos a los más lesivos, incluyendo el uso de las armas de fuego. La graduación de la mayor o menor fuerza empleada por el agente se corresponderá a la agresividad a la que se enfrente.
- El uso de la fuerza procurará causar la menor lesividad posible, reduciendo al mínimo los daños y lesiones, y procediendo a la asistencia inmediata alas personas lesionadas.
- Son principios que orientan el uso de la fuerza la oportunidad, congruencia y proporcionalidad:
- Congruencia, entendida como la elección de medios, supone elegir correctamente entre los instrumentos legales disponibles y utilizar el más idóneo a la situación concreta
- Proporcionalidad supone que una vez decidido el empleo de la fuerza y el medio idóneo, debe evitarse todo exceso. A este fin, se adecuará la intensidad de su empleo de forma que no sobrepase la estrictamente necesaria para conseguir el control de la persona.
5. El uso de las armas de fuego es el último recurso. Únicamente estará
legitimado cuando exista un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad
física de las personas. Su empleo seguirá el siguiente proceso:
- Se darán las advertencias necesarias y conminaciones siempre que éstas
puedan hacerse en función de las circunstancias. Los avisos deben dar tiempo al agresor para que deponga su actitud.
- En caso de persistir con la agresión, el uso del arma podrá hacerse en forma de disparos intimidatorios siempre que el lugar lo permita y no se ponga en peligro a terceras personas.
- Como último recurso deberá ir dirigido a partes no vitales.
6. Los responsables de las operaciones policiales en las que sea posible tener que recurrir al uso de la fuerza deberán planificar y controlar su uso para minimizar sus efectos en especial cuando sea preciso recurrir al uso de métodos potencialmente letales.
Ahora habrá que observar si las actuaciones de las UIP realmente cumple su código de conducta, aunque al ser de carácter voluntario si no lo hiciesen no les acarrearía ningún tipo de sanción.
Para comenzar las observaciones presento este vídeo, correspondiente a la manifestación de apoyo al barrio de Gamonal realizada en Madrid el 15 de enero de 2014.
https://www.youtube.com/watch?v=3wXfagNGgLM
Materiales complementarios:
Código Ético CNP: http://cdn.20minutos.es/adj/2013/04/04/2185.pdf
Régimen Disciplinario CNP: http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/21/pdfs/BOE-A-2010-8115.pdf
Raquel Hernando San Juan
No hay comentarios:
Publicar un comentario