miércoles, 30 de abril de 2014

Dilemas éticos entre los valores personales y la actuación profesional exigida en las instituciones (Parte II)

En uno de los libros que he recogido de internet, el cual se titula “Voces para la ética del Trabajo Social en tiempos trémulos” escrito por Luis Miguel Rendón y María Luisa Taboada, dedica uno de los capítulos a hablar sobre la moral personal, profesional y la política en el ámbito del Trabajo Social. En este capitulo los autores nos plantean que aquellas personas funcionarias o que son empleados de las diferentes administraciones, en lo que respecta al ejercicio de su profesión no se sujeta solo a sus principios éticos y deontológicos, sino que ha de regirse y tomar también como referentes de su acción, las normas, principios y códigos de las instituciones para las que trabajan. Por lo tanto, cuando tu preguntas a un Trabajador Social que diferencia hay entre sus valores personales y sus valores profesionales, estos no saben cual es la diferencia. Quizás, esto se deba a una temprana vocación, la identificación con los valores de la profesión en sus años de estudiantes han convertido su universo profesional en todo su universo moral. O bien, debido, quizás, a una intensa sociabilización dentro de la propia profesión, el resto de sus creencias se han visto decisivamente conformadas por las convicciones profesionales. El caso es que cuando se indaga, no son muchos los profesionales que puedan decir si alguna vez han tenido un conflicto entre lo que les requería la actuación profesional y las exigencias que se derivaban de su creencias personales (Ballesteros, A., Viscarret, J. J., Uriz, M. J., 2011). Sin embargo, cuando por los motivos que sean, tales conflictos se dan, adoptan alguna de las formas de dilema ético mas difíciles de tratar.

Existe una especie de consenso entre los autores sobre que significa este tipo de conflicto y como se ha de tratar. Es una verdadera “doctrina oficial” con firmes fundamentos en una concepción de la profesionalidad y en ciertas ideas sobre lo que significa la función profesional. Lo característico de ella es que defiende un principio de neutralidad frente a los valores personales, a los que quita la capacidad para influir en la actividad profesional. Pero, como con toda “doctrina oficial”, hay quien muestra su descontento. Lo mas interesante de esta critica es que nos obliga a pensar el ámbito de la moral política, es decir, el ámbito de las ideas de libertad, justicia, igualdad, imparcialidad, etc., sobre las que se asientan las instituciones sociales y las funciones profesionales.

Tras leer este ultimo párrafo, el cual a modo de síntesis, establece que existe una “doctrina oficial”, la cual defiende que debemos dejar atrás nuestros valores personales para que estos no nos influyan a la hora de trabajar. Este pensamiento lo entendería si se refiriese, por ejemplo, a si acude a nosotros una mujer joven y nos manifiesta que quiere abortar y nosotros estamos en contra de esta práctica, en este caso debemos dejar a un lado nuestros valores y ser neutrales. Pero como comente en la entrada anterior, desde mi punto de vista esto está vinculado a la relación trabajador social-usuario, no a la práctica profesional exigida por las instituciones. Para que se entienda a lo que me refiero voy a poner un ejemplo:
“Desde hace unos meses, un trabajador social que acaba de empezar a trabajar en un centro de protección de menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, ha observado que se esta produciendo un maltrato a los menores tras la utilización, de manera excesiva, del aislamiento como medida educativa. Esta medida que puede durar por lo general entre varios minutos hasta dos días,  tras tener las sanciones un carácter acumulativo, pueden aumentar hasta más de una semana de aislamiento”.

Son muchos los autores que opinan igual que la “doctrina oficial”, pero desde mi punto de vista no siempre podemos sobreponer las actuaciones profesionales a nuestros valores personales. E incluso, creo, que se debería luchar por una mayor justicia social, principio ético que es introducido por la Asamblea General de la Federación Internacional de
Trabajadores Sociales (FITS) y de la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social (AIETS) en Adelaida, Australia. El cual establece que los trabajadores sociales tienen la responsabilidad de promover la justicia social, en relación con la sociedad en general, y con las personas con las que trabajan. Esto significa en el caso propuesto que los trabajadores sociales:
  • Deben oponerse a las políticas y acciones injustas. Los trabajadores sociales tienen el deber de llamar la atención de sus empleadores, legisladores, políticos y de la sociedad en general sobre aquellas situaciones en las que los recursos son inadecuados o cuando la distribución de recursos, políticas y prácticas son opresivas, injustas o perjudiciales.

  • Trabajar en solidaridad. Los trabajadores sociales tiene la obligación de oponerse a las situaciones sociales que contribuyen a la exclusión social, estigmatización o subyugación, y trabajar hacia una sociedad inclusiva.
Este texto que trata sobre los principios éticos del Trabajo Social recoge muchos más puntos, pero estos dos desde mi opinión son los mas importantes en lo que respecta al ejemplo que e expuesto. Como ya vengo enunciando, pienso que como profesionales debemos saber distinguir entre lo que son nuestros valores o principios éticos y aquello que son establecidos en los códigos éticos y en las prácticas profesionales exigidas dentro de cada institución. Pero aunque en un principio puede parecer obvio que como trabajadores sociales debemos denunciar estas prácticas abusivas no siempre es así, puesto que influyen muchos factores que hacen que simultáneamente acabemos abandonando nuestro puesto de trabajo. Estos factores podrían estar relacionados desde que haya un resguardo político y legal al que se acoge la institución, como en el ejemplo podría ser que al tener las sanciones un carácter acumulativo no se pueda denunciar, hasta aquellos profesionales que tras vivir estas experiencias traumáticas deciden abandonar no solo su puesto de trabajo sino que además abandonan para siempre el sector profesional de “lo social”. Aunque lo que aquí planteo no siempre sucede, creo que es interesante hacer una introspección para que el día de mañana, cuando pongamos en práctica nuestra futura profesión sepamos como actuar frente a ciertas dificultades que se nos pueden ir planteando. Por ello, os invito a reflexionar sobre todo lo que aquí expongo. 


Andrea García García, 3ºA1


domingo, 27 de abril de 2014

¿ Creeís que los niños están capacitados para decidir si seguir viviendo o morir?


¿ Creeís que los niños están capacitados para decidir si seguir viviendo o morir?

Según los países de Holanda, Luxemburgo y Bélgica creen que sí, ya que el pasado 14 de febrero de este mismo año Bélgica se convirtió  el segundo país, después de Holanda, que despenaliza la eutanasia en menores, con la aprobación en el Parlamento federal de la ampliación de la ley que regula la muerte asistida.
La normativa prevé que niños y adolescentes podrán optar a la eutanasia en supuestos muy restringidos, cuando padezcan un "sufrimiento físico insoportable y su muerte a corto plazo sea inevitable".
A diferencia de Holanda, donde solo se puede recurrir a la muerte asistida a partir de los 12 años, en Bélgica no se establece una edad mínima, sino que se incluye la noción de "capacidad de discernimiento" del menor. (Noticia sacada del Périódico la Vanguardia)


-En el caso de Holanda las peticiones de eutanasia en menores de edad, con el consentimiento de los padres es (entre los 12 y 16 años inclusive) y sin el consentimiento, aunque participando en la decisión final (entre los 16 y 17 años).

-Un informe elaborado en el 2001 demostró que existían casos de eutanasia activa a niños llevados a cabo por pediatras sin petición ni del niño ni de sus padres.7




-Según The Lancet, en 2010 el 2,8% de los fallecimientos ocurridos en Países Bajos fueron resultado de la eutanasia frente al 1, 7 % correspondiente al 2005 (se duplicó en 5 años y en 10 años crece un 73% ) .


                                                                                                         
                                                                                            Rebeca Pérez

viernes, 25 de abril de 2014

Ética en el Cuerpo Nacional de Policia

A raíz del surgimiento del movimiento 15 M en España, el número de manifestaciones y protestas ciudadanas de carácter pacifico han aumentado notablemente su cuantía. Con el paso del tiempo, y debido principalmente a algunas actuaciones determinadas, el foco de la critica se ha centrado en las actuaciones realizadas por la Unidad de Intervención Policial (UIP), también llamados antidisturbios, perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía (CNP) de España.

Las actuaciones del CNP están reguladas por el Régimen Disciplinario, vigente actualmente por la Ley Orgánica 4/2010 del 20 de Mayo recogido en el BOE, pero hasta abril de 2013 el CNP no contaba con su propio código ético, propuesta impulsada por Ignacio Cosidó, director general de la policía.

Un código ético o deontológico es un conjunto de normas y deberes dirigidas a un colectivo de profesionales para guiar el ejercicio de su profesión. Así existen el código deontológico de los abogados, los médicos y por supuesto los trabajadores sociales. Se trata de una herramienta orientadora en las distintas profesiones, no de un elemento sancionador.

De la misma manera el código ético del CNP es de carácter voluntario. Básicamente recoge una serie de propuestas de carácter ético en las que deberían basarse las actuaciones de los miembros del CNP. Está estructurado en 4 capítulos, que son los que siguen:
  • Capitulo 1. Objetivos del código
  • Capitulo 2. Papel que la policía debe desempeñar en una sociedad democrática
  • Capitulo 3. Principios organizativos.
  • Capitulo 4. Código de conducta.
En esta ocasión, y debido a las múltiples criticas recibidas por la UIP en sus actuaciones, sobre todo relativas al empleo de la fuerza, centraremos la atención en el articulo 26 perteneciente al capitulo 4 del código, que es el que engloba dicha cuestión.


Articulo 26. Uso de la fuerza
  1. El uso de la fuerza es una medida coactiva a la que sólo se puede recurrir en caso de absoluta necesidad y únicamente en la medida en que se requiera para conseguir un objetivo legítimo. Deberá siempre justificarse y hacerse en base a criterios de legalidad y ética profesional.
  2. El uso de la fuerza se ejercerá de manera progresiva desde los métodos y técnicas menos lesivos a los más lesivos, incluyendo el uso de las armas de fuego. La graduación de la mayor o menor fuerza empleada por el agente se corresponderá a la agresividad a la que se enfrente. 
  3.  El uso de la fuerza procurará causar la menor lesividad posible, reduciendo al mínimo los daños y lesiones, y procediendo a la asistencia inmediata alas personas lesionadas. 
  4. Son principios que orientan el uso de la fuerza la oportunidad, congruencia y proporcionalidad:
                       - Oportunidad es la necesidad o no de recurrir a la coacción física y cuándo usarla. Para ello se tendrán en cuenta las circunstancias del lugar, la persona o personas sospechosas y su peligrosidad o reacciones previsibles
                       - Congruencia, entendida como la elección de medios, supone elegir correctamente entre los instrumentos legales disponibles y utilizar el más idóneo a la situación concreta
                       - Proporcionalidad supone que una vez decidido el empleo de la fuerza y el medio idóneo, debe evitarse todo exceso. A este fin, se adecuará la intensidad de su empleo de forma que no sobrepase la estrictamente necesaria para conseguir el control de la persona.

        5.  El uso de las armas de fuego es el último recurso. Únicamente estará
legitimado cuando exista un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad
física de las personas. Su empleo seguirá el siguiente proceso:
                     - Se darán las advertencias necesarias y conminaciones siempre que éstas
puedan hacerse en función de las circunstancias. Los avisos deben dar tiempo al agresor para que deponga su actitud.
                     - En caso de persistir con la agresión, el uso del arma podrá hacerse en forma de disparos intimidatorios siempre que el lugar lo permita y no se ponga en peligro a terceras personas.
                      - Como último recurso deberá ir dirigido a partes no vitales.
       6.  Los responsables de las operaciones policiales en las que sea posible tener que recurrir al uso de la fuerza deberán planificar y controlar su uso para minimizar sus efectos en especial cuando sea preciso recurrir al uso de métodos potencialmente letales.


Ahora habrá que observar si las actuaciones de las UIP realmente cumple su código de conducta, aunque al ser de carácter voluntario si no lo hiciesen no les acarrearía ningún tipo de sanción.
Para comenzar las observaciones presento este vídeo, correspondiente a la manifestación de apoyo al barrio de Gamonal realizada en Madrid el 15 de enero de 2014.

https://www.youtube.com/watch?v=3wXfagNGgLM


Materiales complementarios:
Código Ético CNP: http://cdn.20minutos.es/adj/2013/04/04/2185.pdf
Régimen Disciplinario CNP: http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/21/pdfs/BOE-A-2010-8115.pdf


Raquel Hernando San Juan



viernes, 11 de abril de 2014

Ingeniería Genética / Joselyn Bazán 3º A-1


Otra cuestión que considero importante relacionado con el tema de los "bebes a la carta", que busca el perfeccionamiento de los fenotipos normales, lo que se podría denominar ingeniería perfectiva.






Entonces yo planteo la cuestión, de que si esto en un futuro fuera muy accesible para la mayoría de la población, entonces ¿Qué pasaría con la otra pequeña parte de una sociedad que por su condición socioeconómica no pueda acceder a este tratamiento o técnica?, Yo creo que se daría paso a un mundo mucho más desigual que el actual, porque claramente se le daría prioridad a la gente blanca, primaria el eurocentrismo, haciendo que la discriminación, en ámbitos como el laboral y social, se acentúe aún más.